05/11/2010 Bolivia:

Institucional

Nicaragua ratifica el Convenio 169 de la OIT

El Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (Fondo Indígena) celebra la ratificación de Nicaragua, a través de su Asamblea Nacional, del Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en los países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hecho que marca un hito en la protección de los derechos.

Nicaragua ratificó este convenio el pasado jueves 6 de mayo, después de 21 años de que fuera adoptado por 19 países. “El Convenio 169 de la OIT, entre otras cosas, obliga a los gobiernos suscriptores a respetar los territorios cuya propiedad recae sobre los pueblos indígenas de los respectivos países, y, en ese sentido, a impulsar leyes que garanticen la tenencia y propiedad ancestral, una de ellas es el proyecto de Ley de Pueblos Indígenas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua, que establece el régimen comunal de la propiedad indígena y el respeto a los títulos reales entregados por la Corona Española durante la colonia”, destaca el periódico electrónico nicaragüense “El Nuevo Diario.com”.

 CLAVES PARA CONOCER EL CONVENIO Nº 169

¿Qué es el Convenio?

El Convenio 169 es un tratado internacional de carácter vinculante, es decir, de obligatorio cumplimiento. Los Estados que lo ratifican se comprometen a adecuar su legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio.

 De esta forma, según afirma la OIT, su ratificación ha dado lugar al establecimiento, la reforma o la consolidación de órganos gubernamentales dedicados a la coordinación de políticas, programas y proyectos relativos a los pueblos indígenas. Asimismo, ha sido uno de los factores subyacentes de la revisión de constituciones nacionales de diversos Estados ratificantes (Bolivia, México y Perú).

¿Qué establece?

Entre los principales puntos que establece el convenio están el derecho de los pueblos indígenas a controlar sus propias instituciones, definir sus prioridades de desarrollo y participar en la planificación, aplicación y evaluación de las políticas y programas que les vayan a afectar.

Los pueblos indígenas pasan de ser objetos de protección a sujetos de derechos. En este sentido, el Convenio 169, además, incorpora la categoría jurídica de los derechos colectivos (denominados de tercera generación), los cuales sólo pueden ejercerse colectivamente. Así, la comunidad indígena es un sujeto colectivo de derecho público y no una simple suma de sujetos individuales.

 Por otro lado, los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos y garantizar el respeto de su integridad.

 Asimismo, los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.



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