preguntas frecuentes
  • ¿Cómo se hace un país miembro del Fondo Indígena? 23/06/2005
  • ¿Qué es el Fondo Indígena? 16/06/2005
  • ¿El FI financia proyectos de desarrollo? 14/06/2005
  • ¿Desde dónde opera el Fondo Indígena? 14/06/2005
  • ¿El FI tiene oficinas o sucursales en sus paises miembro? 14/06/2005
  • ¿Qué países están representados actualmente en el FI? 14/06/2005
  • ¿Cómo está compuesta actualmente la Dirección del FI 14/06/2005
  • ¿Qué se entiende por la expresión Pueblos Indígenas? 14/06/2005
  • ¿Cuáles son los órganos de gobierno del FI? 14/06/2005
  • ¿Cuál es la naturaleza jurídica del FI? 14/06/2005
  • ¿Cómo se hace un país miembro del Fondo Indígena?

    Un país se hace miembro del Fondo Indígena al momento de depositar el instrumento de ratificación de su Convenio Constitutivo (CC) en la Secretaría General de Naciones Unidas -Sección de Tratados Multilaterales-. El CC está abierto para su firma y ratificación desde el 24 de julio de 1992 en la Secretaría General de Naciones Unidas. La ratificación consiste en promulgar una Ley, un Decreto Legislativo o instrumento similar del país interesado, como es común con cualquier Convenio Internacional que tenga carácter vinculante como es el del Fondo Indígena. Una vez depositado este instrumento su membresía toma efecto inmediatamente.

    ¿Qué es el Fondo Indígena?

    Es el único organismo multilateral de cooperación internacional de ámbito regional especializado en la promoción del autodesarrollo y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, donde sus beneficiarios, pueblos, comunidades y organizaciones indígenas tienen participación directa tanto en los planes, programas y proyectos como en los órganos de gobierno y dirección.

    Su característica fundamental está dada por la representación paritaria entre los delegados gubernamentales e indígenas de los Estados miembro en igualdad de condiciones. Esta condición determina el carácter institucional basado en la construcción de consensos necesarios para el desarrollo económico, social, político y cultural con identidad.

    ¿El FI financia proyectos de desarrollo?

    No por el momento. En principio no financia proyectos presentados por intermediarios como ONG`s o agencias gubernamentales u otros y sólo financiaría proyectos presentados por comunidades y organizaciones indígenas. Pero su capacidad financiera, en el momento, no permite abrir ventanillas para este tipo de iniciativas. En todo caso, a petición expresa de las comunidades u organizaciones indígenas puede asistir en la búsqueda de recursos de otras fuentes de financiamiento.

    ¿Desde dónde opera el Fondo Indígena?

    El FI opera, a través de su sede de la Secretaría Técnica en La Paz, Bolivia y no tiene otras oficinas en ninguno de los países miembros por mandato de su Convenio Constitutivo.

    ¿El FI tiene oficinas o sucursales en sus paises miembro?

    No. Por mandato específico de su Convenio Constitutivo el FI no tiene oficinas operativas en ninguno de sus países miembro. Son sólo los delegados, tanto indígenas como gubernamentales, los que representan al FI en sus paises y son ellos los vínculos directos para cualquier requerimiento institucional.

    ¿Qué países están representados actualmente en el FI?

    Los actuales países miembros del FI son: Argentina, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Espa;a, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Praguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela.

    ¿Cómo está compuesta actualmente la Dirección del FI

    El actual Comité Ejecutivo (2004-2006), está compuesto por Jaime Andrade Guenchocoy, delegado gubernamental de Chile (Presidencia); Luis Evelis Andrade, delegado indígena de Colombia (Primera Vicepresidencia) y Tomás Lozano Escribano, delegado gubernamental de España (Segunda Vicepresidencia).

    ¿Qué se entiende por la expresión Pueblos Indígenas?

    Los representantes de los Pueblos Indígenas consideran que los criterios del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del 27 de junio de 1989, son suficientes para determinar si una persona o comunidad son indígenas o no. El Convenio 169 de la OIT, coincide con los términos del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe que define: “Se consideran Pueblos Indígenas en países independientes, a aquellos descendientes de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Además la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar a estos Pueblos Indígenas”.

    Cabe aclarar, que no hay una única definición que pueda abarcar la diversidad de Pueblos Indígenas del mundo. La respuesta presenta cierta complejidad dado que no existe en la actualidad un consenso universal al respecto.

    ¿Cuáles son los órganos de gobierno del FI?

    La Asamblea General, que se reúne bianualmente, es el máximo órgano de gobierno. A ella concurren los delegados gubernamentales de los 22 países signatarios del Convenio Constitutivo y 17 delegados indígenas. Tanto Cuba, como Bélgica, España y Portugal no acreditan delegado indígena.

    El Consejo Directivo, es la máxima autoridad entre Asambleas y es elegido por ella. Está integrado por 12 miembros: 6 directivos indígenas y 6 directivos gubernamentales. A su vez, el Consejo Directivo compone un Comité Ejecutivo con un Presidente , un Primer Vicepresidente indígena y un Segundo Vicepresidente gubernamental extraregional.

    ¿Cuál es la naturaleza jurídica del FI?

    Organismo multilateral de derecho público internacional creado en la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en Madrid, en 1992 y como tal es uno de los Programas de Cooperación Iberoamericana.

    Su Convenio Constitutivo lo han ratificado 18 Estados de América Latina (Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela), y 3 extraregionales (Bélgica, España y Portugal).

    Para ser miembro del Fondo Indígena es necesaria la ratificación de su Convenio Constitutivo mediante intrumento legal emitido por el poder legislativo del Estado Interesado. Su membresía entra en efecto una vez depositada la ratificación en la Secretaría General de Naciones Unidas.

    Una cualidad singular del FI como organismo internacional es su representatividad paritaria entre Delegados Gubernamentales e Indígenas que son acreditados mediante Cancillería de sus Estados a sus órganos de gobierno y dirección: la Asamblea General y el Consejo Directivo.


Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe
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