FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
SECRETARIA TECNICA

DIRECTIVAS OPERACIONALES PARA SOLICITUDES AL FONDO INDIGENA

DIRECTIVA OPERACIONAL Nº 4:

“Criterios para el procesamiento de las solicitudes remitidas al Fondo Indígena”

1. De conformidad con el Artículo 6.2 del Convenio Constitutivo, los programas y proyectos apoyados por el Fondo beneficiarán directa y exclusivamente a los Pueblos Indígenas.

2. La Secretaría Técnica preparará manuales de procedimientos para atender las solicitudes que le sean remitidas, los cuales deberán contener criterios de calificación de los beneficiarios y de las solicitudes. En la elaboración de los manuales, la Secretaría tomará en cuenta los criterios que sobre este particular contiene el Documento de Proyecto para la creación del Fondo Indígena. Mientras se preparan y aprueban los manuales, la Secretaría seguirá las indicaciones establecidas en el mencionado Documento de Proyecto.

3. En la elaboración de los manuales, el Secretario Técnico recabará la opinión y la colaboración de los miembros del Consejo Directivo. Las propuestas serán enviadas a los miembros con anticipación para ser consideradas en la Reunión del Consejo Directivo.

4. Temiendo presentes estos criterios, la Secretaría Técnica consultará a los representantes gubernamental e indígena de cada Estado Miembro para analizar la elegibilidad de las solicitudes que hubiera recibido del país en cuestión, para contribuir al mejoramiento de las solicitudes y al establecimiento de condiciones favorables para su atención.


DIRECTIVA OPERACIONAL Nº 5:

“Calificación de las solicitudes presentadas al Fondo Indígena”

1. De conformidad con el Artículo 6.3 del Convenio Constitutivo, las solicitudes presentadas ante el Fondo Indígena, serán calificadas de acuerdo a los criterios de elegibilidad descritos en las Directivas Operacionales006, 007, 008 y 009, hasta su aprobación definitiva por la Asamblea General.

2. Para atender las solicitudes presentadas ante el Fondo Indígena, se examinarán, de manera interdependiente, la elegibilidad de los beneficiarios, de los solicitantes, de los proyectos y la prioridad de las solicitudes.

3. La aplicación de criterios y procedimientos de elegibilidad tendrá los siguientes objetivos :

a. La calificación de los beneficiarios tiene por objeto determinar su elegibilidad para recibir los beneficios de las operaciones del Fondo y, por su intermedio, de los proyectos financiados a través de sus mecanismos. Esta calificación se refiere al carácter de Pueblos Indígenas.

b. La calificación de los solicitantes tiene por objeto determinar su legitimidad para representar los intereses del beneficiario y actuar por él en las negociaciones y se refiere a su naturaleza institucional, a su carácter jurídico, a su capacidad de ejecución del proyecto propuesto.

c. La calificación de los proyectos tiene por finalidad establecer si éstos pueden coinciden con los principios, objetivos y áreas de acción del Fondo Indígena, así como su viabilidad cultural, ecológica, económica y técnica.

d. El establecimiento de prioridades para la atención de solicitudes calificadas favorablemente se fundará en la relación entre las demandas de los Pueblos Indígenas, las áreas de acción del Fondo Indígena, las disponibilidades presupuestarias del Fondo Indígena y las entidades financieras, y tienen que ver con criterios de oportunidad, riesgo, distribución geográfica e importancia demostrativa.


DIRECTIVA OPERACIONAL Nº 6:

“Criterios de elegibilidad de los beneficiarios”

1. De conformidad con el Artículo 6.2 del Convenio Constitutivo, los programas y proyectos apoyados por el Fondo beneficiarán directa y exclusivamente a los Pueblos Indígenas.

2. Se entenderá por la expresión "Pueblos indígenas" a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país o la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Además, la conciencia de su identidad deberá considerarse un criterio fundamental (artículo 1.1. del Convenio Constitutivo)

3. La elegibilidad de estas colectividades no se verá restringida por las formas y denominaciones que en la práctica y/o por el mandato legal tengan o hubieran adoptado, y deberá ser tomado en cuenta que los beneficiarios han adoptado muy diversas formas de organización social, de personería jurídica, de estatutos de propiedad, de formas de organización productiva, de mecanismos de distribución y circulación de beneficios comunales, del ejercicio de la autoridad, etc.

DIRECTIVA OPERACIONAL Nº 007:

“Criterios de elegibilidad de los solicitantes”

1. Se tendrá en cuenta como solicitante a:

a. Los beneficiarios del proyecto; y

b. Las organizaciones indígenas que representen legítimamente los intereses del beneficiario.

1. Los solicitantes se podrán contar, cuando así lo consideren conveniente, con el apoyo de otros actores de la Sociedad Civil, organizaciones no gubernamentales, intergubernamentales y otras, para gestionar y/o ejecutar sus proyectos, pero éstos serán elegibles como solicitantes.

2. Para agilizar la calificación y atención de las solicitudes se propone la creación en cada país de una instancia consultiva, la cual estará conformada por representantes de organizaciones indígenas, los representantes ante los órganos de gobierno del Fondo y personas de reconocida trayectoria dentro de los miembros indígenas nacionales.

Las funciones principales de estas instancias consultivas serán:

a. Asegurar que las solicitudes y propuestas presentadas satisfagan los requisitos establecidos por el Fondo Indígena;

b. Remitir al Fondo Indígena las solicitudes y propuestas acompañadas de las recomendaciones y opiniones que consideren necesarias.


DIRECTIVA OPERACIONAL Nº 008:

“Criterios de elegibilidad de los proyectos”

1. De conformidad con el Proyecto para la creación del Fondo Indígena, el Fondo atenderá solicitudes de programas y proyectos destinados a apoyar los procesos autodesarrollo de las comunidades, organizaciones y Pueblos Indígenas, desde su propia cosmovisión.

2. Serán elegibles los proyectos que, cumpliendo este objetivo, se enmarquen dentro de las siguientes áreas de acción:

a. Autodesarrollo Sustentable

- Asegurar la conservación, protección, recuperación y uso sustentable de los recursos naturales.

- Apoyar la legalización y el acceso a tierras y territorios indígenas para garantizar su uso seguro y permanente.

- Proteger, apoyar y desarrollar las formas de organización económica indígena y sus modos de producción.

- Mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas por medio de programas productivos y de comercialización, que incorporen tecnologías económica, ecológica y culturalmente viables.

a. Derechos Indígenas

- Lograr el pleno reconocimiento y aplicación de los derechos indígenas a nivel nacional e internacional.

- Promover la divulgación de estos derechos a los distintos sectores de la sociedad.

- Crear las condiciones necesarias para que los Pueblos Indígenas conozcan los derechos que les atañen y cuenten con servicios legales propios e idóneos que garanticen su participación efectiva en los procesos y la estructura jurídica.

- Propiciar espacios institucionales para el funcionamiento de las normatividades internas de los Pueblos Indígenas.

- Reconocer el derecho de los Pueblos Indígenas al ejercicio de la autonomía al interior de sus territorios y a la participación en la elaboración de las leyes que regulan sus vidas.

- Colaborar en el ejercicio, desarrollo y elaboración de leyes sociales y de interés para los pueblos indígenas dentro del sistema jurídico nacional e internacional.

a. Capacitación para la Gestión y la Participación

- Fortalecimiento de las diversas formas y niveles de organización que se dan los Pueblos Indígenas.

- Fomento a su participación equitativa en las estructuras decisionales.

- Desarrollo de su capacidad de gestión social, económica (técnica y productiva) y política.

a. Identidad y Cultura

- Apoyo a los procesos de reafirmación de la identidad.

- Promoción y desarrollo del saber indígena en las diferentes áreas de la vida social. Medicina.

- Religión, música, formas de apropiación y relación con la naturaleza, literatura, artes, idiomas, etc..

- Apoyo a los procesos de educación intercultural y bilingüe y a los sistemas educativos propios de los Pueblos Indígenas.

- Apoyo a los esfuerzos de recomposición cultural de los Pueblos Indígenas.

- Defensa, promoción, fortalecimiento y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de los Pueblos Indígenas, así como sus derechos de propiedad.


DIRECTIVA OPERACIONAL Nº 009:

“Criterios de priorización de solicitudes”

Para priorizar la atención de las solicitudes de los Pueblos Indígenas ante el Fondo, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a. Pueblos Indígenas altamente vulnerables, sujetos a riesgos y/o en situaciones de emergencia;

b. Una justa distribución de los esfuerzos del Fondo entre los Pueblos Indígenas de la región;

c. Importancia demostrativa de los proyectos en áreas como:

- Modelos organizativos autónomos
- Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
- Proyectos económicos sustentables que se vienen desarrollando con éxito
- Mantenimiento y fortalecimiento de la identidad cultural, social y económica

a. Pueblos Indígenas que vienen desarrollando importantes esfuerzos organizativos.